miércoles, 27 de julio de 2011

Una multa con efecto 'boomerang'

Un juzgado condena a la Dirección General de Tráfico (DGT) a pagar las costas de un juicio por intentar sancionar a un conductor que no llevaba luces un día soleado.

La multa fue en esta ocasión para la Dirección General de Tráfico (DGT). Una sanción con efecto boomerang por la insistencia de la Administración en reclamar 150 euros a un conductor que no llevaba las luces puestas un día soleado, en el que por tanto no es obligatorio conducir los faros encendidos. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla ha condenado ahora a Tráfico pagar las costas procesales del proceso, puesto que la Administración mantuvo su insistencia en exigir el pago de la multa hasta que tuvo conocimiento de que el conductor, identificado como A. G. P., había presentado un recurso en los tribunales.

Dice la juez Isabel Castillo en un auto que archiva el procedimiento que el pago de las costas -que supera con creces el importe de la multa- es procedente porque "de otra manera se haría perder al recurso su finalidad".

El caso se remonta al 9 de mayo de 2010, cuando el conductor circulaba por la A-4, en sentido a Cádiz, y fue sancionado por la Guardia Civil con 150 euros por "circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad por las condiciones meteorológicas o ambientales como consecuencia de la lluvia". El conductor, que recordaba perfectamente que ese día no había llovido, presentó un recurso ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Cádiz, en el que aportó asimismo un certificado de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet) que acreditaba que en la fecha y lugar de la sanción las precipitaciones fueron de 0,0 litros por metros cuadrado.

La Dirección General de Tráfico rechazó todos los recursos que presentó el usuario e hizo caso omiso a las pruebas aportadas, por lo que el ciudadano se vio obligado a contactar con un abogado, en este caso el letrado José María Carnero, ante la situación "tan injusta", según explicó ayer el propio abogado.

Una vez agotada la vía administrativa, el ciudadano presentó un recurso en los juzgados de lo Contencioso y fue en ese preciso momento cuando el director general de Tráfico, Pere Navarro, decidió revocar la resolución y retirar la multa impuesta al conductor. El letrado explicó ayer que hasta ese preciso momento no se había producido "ningún cambio" en el recurso contencioso para que la Administración decidiera variar su criterio, por lo que, en su opinión, "si no lo hizo antes fue, sin duda, para cansar al ciudadano".

De hecho, el abogado utilizó estos argumentos para solicitar la condena en costas de la Administración, ya que, a su juicio, Tráfico actuó de "mala fe", puesto que no revocó la multa hasta que se cercioró de que el conductor había solicitado el auxilio judicial ante una sanción que consideraba injusta y después de haber agotado la vía administrativa con los recursos correspondientes y utilizando siempre los mismos argumentos y pruebas de defensa.

En un escrito remitido al juzgado de lo Contencioso, el abogado José María Carnero, recordaba que no sólo el ciudadano ha tenido que contratar asistencia letrada, sino que además la Administración de Justicia "ha visto aumentar un poco más su ingente carga de trabajo por un asunto que bien podría haber sido resuelto en tiempo y forma por la Administración demandada".

En este contexto, el letrado entendía que ni el conductor ni la Administración de Justicia "deben de soportar este tipo de costumbre o actuación de la Administración demandada que, pese a que la línea argumental de defensa ha sido siempre la misma, sólo la tiene en cuenta cuando se acude a los tribunales en un claro allanamiento procesal". El juzgado atendió el requerimiento de la defensa del conductor y decidió imponer las costas procesales a la DGT, si bien la mayoría de los ciudadanos son aún reacios a acudir a los tribunales porque el coste de la representación jurídica suele superar el importe de la sanción impuesta.



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