jueves, 28 de julio de 2011

PRINCIPIO DE ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL DEL EMPLEO EN EL HOGAR FAMILIAR

El Gobierno y las organizaciones sindicales mayoritarias han alcanzado un principio de acuerdo para la modificación de la regulación laboral de carácter especial en el hogar familiar, actualmente contenida en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.

La nueva regulación, que tiene prevista su entrada en vigor a principios de 2012, pretende mejorar las condiciones de trabajo de las personas empleadas en el hogar familiar, regularizar el empleo no declarado y
«poner fin a la desprotección social y laboral» según ha declarado el Ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, en la presentación de este acuerdo.
Entre las novedades que incluirá la nueva regulación destacan, en materia de formalización del contrato y acceso al empleo, la posibilidad de llevar a cabo ésta a través de los servicios públicos de empleo o por medio de agencias de colocación, y la obligatoriedad de la formalización por escrito, frente a la actual posibilidad de celebración por escrito o verbalmente, eliminándose, también, la presunción de duración anual en caso de pacto expreso, previsto por la regulación en vigor.
Por otra parte, se rebaja la cuantía máxima de retribución en especie del 45% del salario total al 30%.
Además, se ampliará el descanso entre jornadas a doce horas (en lugar de las diez u ocho actuales dependiendo de la pernocta del empleado en el hogar familiar), elevándose el mínimo tiempo de descanso a diez horas (frente a las ocho horas actuales).
En cuanto a la finalización de la relación laboral, se mantiene el desistimiento del empleador como causa de extinción del contrato, pero incorporando la necesidad de comunicar esta circunstancia expresamente, y se ampliará la indemnización, en caso de extinción por expiración del tiempo convenido, de siete a doce días de
salario por año de servicio.
Se prevén, igualmente, mejoras en materia de Seguridad Social, mediante la incorporación de los trabajadores regulados por esta relación laboral especial en el Régimen General de la Seguridad Social y la cotización en función de las horas efectivamente trabajadas, aunque se difiere para el futuro el estudio de la implantación a este colectivo de una prestación por desempleo.

1 comentario:

El Valderense Inquieto. dijo...

A partir de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar quedará integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
La cotización para el ejercicio 2012 se efectuará en función de la retribución percibida y aplicando la tabla establecida en la Disposición adicional trigésima novena de la presente Ley. Dicha tabla se irá actualizando por ejercicio, incorporando más tramos, hasta el año 2019.
En la Disposición Adicional Trigesimo Novena de la Ley 27/2011 de 1 de Agosto también se determinan los tipos de cotización aplicables, que también irán variando dependiendo del ejercicio en curso.
Por otro lado, a las cotizaciones devengadas por las personas que presten servicios en el hogar familiar y queden incorporadas en el Régimen General, se les aplicará una reducción del 20%, que podrá llegar al 45% cuando se trate de familias numerosas.